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Código Financiero Artículo 352 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 352 bis.

Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda, y del avance de los programas.

Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda y del avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.

Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre las reasignaciones realizadas, a nivel de proyecto, así como otro apartado para informar de las asignaciones de los recursos en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados que, celebren el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.



Estado de México Artículo 352 bis Código Financiero
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