Código Financiero Artículo 352 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 352 bis.
Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda, y del avance de los programas.
Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado o del municipio que corresponda y del avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.
Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre las reasignaciones realizadas, a nivel de proyecto, así como otro apartado para informar de las asignaciones de los recursos en términos de lo dispuesto por el artículo 317 Bis A de este Código.
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las reuniones trimestrales de análisis y evaluación de los informes presentados que, celebren el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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